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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 255.

Artículo 255.

Se prohíbe terminantemente la existencia en un mismo depósito flotante de combustibles sólidos y líquidos y la de los de cualquier clase sometidos a distinto régimen (1).

(1) Véase la regla 4.ª del artículo 247 de estas Ordenanzas.

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