Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 260. Facultades de la Administración aduanera en el tráfico de cabotaje.
Artículo 260. Facultades de la Administración aduanera en el tráfico de cabotaje.
La navegación y el comercio de cabotaje y asimilado serán intervenidos por los Servicio de Aduanas en la forma establecida en este capítulo y disposiciones concordantes. En todo caso, las Administraciones de Aduanas estarán facultadas para visitar y fondear los buques, examinar su documentación y la de la carga y efectuar las comprobaciones procedentes y, en general, para adoptar las medidas que aseguren la mejor defensa de los intereses de la economía nacional y del Tesoro.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. BOE-A-1967-3920.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1967. BOE-A-1967-4006.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1967 En vigor | BOE-A-1967-3920 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


