LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 260. Facultades de la Administración aduanera en el tráfico de cabotaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 260.
El Capitán o Consignatario del buque que desee embarcar mercancías por cabotaje, lo pedirá a la Aduana antes o después
Facultades de la llegada del buque que haya de recibirlas, por medio Administración aduanera en el tráfico de una solicitud (Serie A número 4), que servirá cabotaje.
La navegación y el comercio
de Carpeta cabotaje y asimilado serán intervenidos por los Servicio de Aduanas en la expedición respectiva, formalizándose tantas carpetas cuantos sean los puertos forma establecida en este capítulo y disposiciones concordantes. En todo caso, las Administraciones de Aduanas estarán facultadas para visitar y fondear los que tome carga buques, examinar su documentación y haciéndose en resumen de todas ellas en la última.
Cuando un buque, sin hacer operación
de la carga de mercancías, embarque pasajeros, se abrirán carpetas que se numerarán y formalizarán efectuar las comprobaciones procedentes y, en general, para adoptar las medidas que aseguren la misma forma. mejor defensa de los intereses de la economía nacional y del Tesoro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

← Artículo 259 Índice Artículo 261 →