Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 260. Facultades de la Administración aduanera en el tráfico de cabotaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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Artículo 260. Facultades de la
El Capitán o Consignatario del buque que desee embarcar mercancías por cabotaje, lo pedirá a la Aduana antes o despuésllegada del buque que haya de recibirlas, por medio Administración aduanera en el tráfico de una solicitud (Serie A número 4), que servirá cabotaje.
La navegación y el comercio de Carpeta cabotaje y asimilado serán intervenidos por los Servicio de Aduanas en la expedición respectiva, formalizándose tantas carpetas cuantos sean los puertos forma establecida en este capítulo y disposiciones concordantes. En todo caso, las Administraciones de Aduanas estarán facultadas para visitar y fondear los que tome carga buques, examinar su documentación y haciéndose en resumen de todas ellas en la última. de la carga
Cuando un buque, sin hacer operaciónde mercancías, embarque pasajeros, se abrirán carpetas que se numerarán y formalizarán efectuar las comprobaciones procedentes y, en general, para adoptar las medidas que aseguren la misma forma. mejor defensa de los intereses de la economía nacional y del Tesoro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1967 En vigor | BOE-A-1967-3920 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


