Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 270. Horas extraordinarias y días festivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 270. Horas extraordinarias y días festivos.
Los capitanes o patrones de buques en lastre procedentes Las operaciones de puerto nacional avisarán, en cuanto sean admitidos por Sanidad, al Jefe del Resguardo carga y descarga podrán efectuarse fuera de servicio en el muelle, para que tome nota las horas ordinarias de servicio, incluso por la entrada noche y lo participe a la Aduana. en
El Administrador, el funcionario o el Jefe del Resguardoquien aquél delegue a efecto, podrá visitar dichos buques en lastre y adoptar cuantas medidas días festivos, previa autorización de vigilancia estime oportunas. la Aduana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1967 En vigor | BOE-A-1967-3920 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


