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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 270. Horas extraordinarias y días festivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 270. Horas extraordinarias y días festivos.
Los capitanes o patrones de buques en lastre procedentes Las operaciones de puerto nacional avisarán, en cuanto sean admitidos por Sanidad, al Jefe del Resguardo carga y descarga podrán efectuarse fuera de servicio en el muelle, para que tome nota las horas ordinarias de servicio, incluso por la entrada noche y lo participe a la Aduana.
El Administrador, el funcionario o el Jefe del Resguardo
en quien aquél delegue a efecto, podrá visitar dichos buques en lastre y adoptar cuantas medidas días festivos, previa autorización de vigilancia estime oportunas. la Aduana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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