Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 274.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967.
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Artículo 274.
Los Administradores de las Aduanas autorizarán que las operaciones de carga y descarga se realicen de noche, o en días festivos, en circunstancias análogas a las expresadas en el artículo 77 para el comercio de importación; pero será requisito esencial e indispensable para obtener esta concesión que la carga que se haya de embarcar, sea la ya despachada por la Aduana y que la descarga no se levante del muelle hasta ser reconocida por aquélla. De la concesión de estos permisos se dará aviso al Resguardo. (Derogado)
Los buques que se presenten en las Aduanas y puntos habilitados para la carga en régimen de cabotaje de carbones minerales y cobre podrán comenzar la operación de carga en el acto de su llegada y continuar en las horas de la noche y días festivos, siempre que los interesados obtengan en el último caso el permiso de las Autoridades eclesiásticas, municipal y de Marina, sin otra intervención por parte de las Aduanas que la de cuidar el resguardo de que los buques no se hagan a la mar sin la presentación de las facturas correspondientes, permitiéndose en igual forma la descarga por el mismo régimen a los buques que conduzcan exclusivamente los expresados combustibles, sin otro requisito que la presentación de la factura al Resguardo, que la pasará a la Aduana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1967 En vigor | BOE-A-1967-3920 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


