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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 289.

Artículo 289.

Los envíos del interior a la zona de las mercancías a que se refiere el artículo 284 de estas Ordenanzas podrán hacerse desde cualquier punto sin cargo a cuenta corriente; utilizando las guías establecidas para las expediciones de zona. Para dichos envíos la Aduana o Administración de Rentas Públicas más próxima expedirá en cada caso, a petición firmada por el interesado, y sin derecho ni gasto alguno, la guía o guías pedidas, a cuyo fin deberán estas oficinas tener al uso el correspondiente talonario, pudiendo en todo caso exigir documento fiscal o comercial bastante a probar el origen del género que ha de circular.

Las oficinas que expidan estas guías conservarán, cuidadosamente ordenadas por interesados, esta clase de peticiones, que siempre llevarán la firma y sello del interesado. Para asegurarse de la autenticidad de la firma de los solicitantes llevarán estas oficinas libros con las firmas y sellos de los respectivos comerciantes.

Véase la Orden de 19 de enero de 1970. BOE-A-1970-78., sobre suspensión de la exigencia de determinados requisitos y obligaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1970 En vigor BOE-A-1970-78 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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