Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 294.
Artículo 294.
La circulación de azúcares, glucosa, sacarina, melazas, alcoholes y aguardientes, éter sulfúrico, achicoria y demás sucedáneos del café o del té se ajustará a las normas establecidas en los respectivos Reglamentos (1).
(1) Por Decreto de 21 de marzo de 1947 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 1.º de mayo) se aprobó el texto refundido del Libro 4.º de la Contribución de Usos y Consumos, en el que se comprenden los Reglamentos sobre el azúcar, la cerveza, la fabricación de alcoholes y la fabricación de achicoria y demás sucedáneos del café y del té.


