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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 293.

Artículo 293.

La circulación de las mercancías a que se refieren los artículos anteriores será libre en el interior de las poblaciones, sin perjuicio de la vigilancia general.

A tales efectos, se entenderá como circulación por el interior de las poblaciones la que se haga entre Pontevedra y Marín por vía terrestre; entre Bilbao y Begoña, Deusto, Erandio, Lejona, Guecho, Baracaldo, Sestao, Portugalete y Santurce, también por vía terrestre; entre San Sebastián y los barrios del Antiguo, Ategorrieta, Atocha y Gros, y entre Barcelona y San Adrián de Besós, Santa Coloma de Gramanet y Badalona, por un lado, y Badalona y Hospitalet, por otro.

La libre circulación en el interior de las poblaciones alcanza únicamente a las mercancías pertenecientes a comerciantes de la misma población, pero no a las personas que, procedentes de otras localidades las atraviesen en tránsito, en cuyo caso deberán ir acompañadas las mercancías, cuando así proceda, de la correspondiente guía o vendí.

Véase la Orden de 19 de enero de 1970. BOE-A-1970-78., sobre suspensión de la exigencia de determinados requisitos y obligaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1970 En vigor BOE-A-1970-78 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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