Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 292.
Artículo 292.
Podrán circular sin guía ni vendí:
1.º Las pequeñas cantidades de los géneros a que se refiere el artículo 284 que se destinen al consumo de una familia.
2.º Los muestrarios, con valor de adeudo o sin él, que conduzcan los viajantes de comercio.
3.º Las mercancías que se expidan o vendan en cantidad menor de un kilogramo, pudiendo también omitirse en las guías las partidas que no excedan de dicho peso y vayan en unión de otras de mayor cantidad, contenidas en el mismo bulto.
Las dos excepciones a que se refiere este número sólo serán aplicables a la circulación en las zonas marítimas, y de ningún modo a la que se verifique en las terrestres o fronterizas.
4.º Los paquetes de mercancías que no excedan de cinco kilogramos de peso bruto, y para las cuales podrá sustituirse la guía con una factura firmada y sellada por el remitente en la que conste el pormenor de los géneros, punto al que se remitan y nombre del destinatario.
Esta concesión sólo es aplicable a envíos entre dos puntos comprendidos en zonas marítimas, pudiendo emplearse en la conducción cualquier clase de transportes, y también a las remesas que se hagan desde dichas zonas a las terrestres o fronterizas; pero en este último caso habrá de hacerse la conducción precisamente por camino de hierro.
No son aplicables estas concesiones en ningún caso ni trayecto a la circulación dentro de las mismas zonas fronterizas ni a las remesas que desde ellas se hagan para cualesquiera otros puntos.
Los expedidores de mercancías que en los casos permitidos hagan uso de esta forma de envíos, suscribirán y pagarán por meses a la Aduana en que radiquen sus cuentas corrientes una relación de las mercancías que hayan remitido en paquetes y sin guía; a fin de que se hagan las oportunas bajas en las mismas cuentas.
Véase la Orden de 19 de enero de 1970. BOE-A-1970-78., sobre suspensión de la exigencia de determinados requisitos y obligaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1970 En vigor | BOE-A-1970-78 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


