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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 291.

Artículo 291.

Los conductores por caminos ordinarios de mercancías sujetas a guía o vendí están obligados a presentar esta documentación a los empleados o agentes de la Hacienda Pública, siempre que fueren requeridos para ello. Las Compañías de ferrocarriles, Empresas de transportes o porteadores de cualquier clase que sean, tendrán la obligación de exhibir a los Inspectores de Aduanas y Agentes de la Administración los libros de tráfico, los de llegada y salida de mercancías y los antecedentes de facturación y llegada de expediciones, cuando para ello sean requeridos.

Véase la Orden de 19 de enero de 1970. BOE-A-1970-78., sobre suspensión de la exigencia de determinados requisitos y obligaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1970 En vigor BOE-A-1970-78 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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