Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 308 (1).
Artículo 308 (1).
En lo referente a circulación de mercancías, la Dirección General de Aduanas ejerce su vigilancia en todo el territorio español por medio de los funcionarios a sus órdenes y en la forma que para cada caso determine, sin perjuicio de la general que le corresponda, según el artículo 40 de estas Ordenanzas.
(1) Véanse los artículos 33 al 40 de estas Ordenanzas.


