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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 336.

Artículo 336.

Las infracciones de las disposiciones que regulan la Renta de Aduanas constituyen, según los casos, faltas reglamentarias o infracciones de contrabando o de defraudación.

Constituyen las primeras las actuaciones que impliquen el incumplimiento de requisitos o formalidades reglamentarios establecidas en la legislación aduanera, de las que no pueda deducirse manifiestamente la intención o ánimo de ocultar o sustraer de forma dolosa mercancías a la acción fiscal de la Administración. Se presumirá esa intención o ánimo si las mercancías se encuentran contenidas en dobles fondos, espacios disimulados y en circunstancias análogas que racionalmente supongan ese ánimo doloso.

Son faltas reglamentarias sancionables las especificadas en el Capítulo segundo del presente Título y las que figuran definidas como tales en otras disposiciones de carácter fiscal.

Constituyen infracciones de contrabando o de defraudación las definidas como tales en la legislación vigente.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. BOE-A-1963-15876.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1963. BOE-A-1963-17364.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1963 En vigor BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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