Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 336.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
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Artículo 336.
Las infracciones de las leyes y disposiciones que regulan la Renta de Aduanas constituyen constituyen, según los casos, faltas reglamentarias y faltas o delitos infracciones de contrabando y o de defraudación.
Son faltas reglamentarias Constituyen las infracciones primeras las actuaciones que impliquen el incumplimiento de los preceptos contenidos requisitos o formalidades reglamentarios establecidas en estas Ordenanzas y así la legislación aduanera, de las que no pueda deducirse manifiestamente la intención o ánimo de ocultar o sustraer de forma dolosa mercancías a la acción fiscal de la Administración. Se presumirá esa intención o ánimo si las mercancías se hallen especificadas encuentran contenidas en dobles fondos, espacios disimulados y penadas en circunstancias análogas que racionalmente supongan ese ánimo doloso.
Son faltas reglamentarias sancionables las especificadas en el Capítulo II segundo del presente Título y las que figuren figuran definidas y sancionadas como tales en otras disposiciones de carácter fiscal, relacionadas con los servicios de Aduanas. fiscal.
Son delitos o faltas Constituyen infracciones de contrabando y o de defraudación los definidos bajo estos conceptos las definidas como tales en la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


