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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 386.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de enero de 1970. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 386.
Las mercancías que se presenten en un puerto quedarán afectas a las responsabilidades que sus consignatarios hayan podido contraer por débitos a la Hacienda con antelación a los despachos. (Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1970 En vigor BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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