Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 386.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de enero de 1970.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 386.
Las mercancías que se presenten en un puerto quedarán afectas a las responsabilidades que sus consignatarios hayan podido contraer por débitos a la Hacienda con antelación a los despachos. (Sin efecto)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1970 En vigor | BOE-A-1969-1514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


