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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 385.

Artículo 385.

1. La Hacienda Pública tendrá el derecho de retención frente a todos sobre las mercancías que se presenten a despacho y exacción de los tributos que graven su tráfico o circulación, por el respectivo importe del crédito liquidado, de no garantizarse en forma suficiente el pago del mismo.

2. Las mercancías que se presenten en un recinto aduanero quedarán afectas a las responsabilidades que sus consignatarios hayan podido contraer por débitos a la Hacienda con antelación a sus despachos.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. BOE-A-1969-1514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1970 En vigor BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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