LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 384.

Artículo 384.

Los depósitos para responder del pago de las cantidades controvertidas en expediente, o para cualquier otro fin de los que autorizan estas Ordenanzas se constituirán en la Caja General de Depósitos o en las sucursales de las respectivas provincias.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. BOE-A-1969-1514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1970 En vigor BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

← Artículo 383 Índice Artículo 385 →