Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 384.
Artículo 384.
Los depósitos para responder del pago de las cantidades controvertidas en expediente, o para cualquier otro fin de los que autorizan estas Ordenanzas se constituirán en la Caja General de Depósitos o en las sucursales de las respectivas provincias.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. BOE-A-1969-1514.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1970 En vigor | BOE-A-1969-1514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


