Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 392.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo 392 (1). 392.
La Dirección General de Aduanas tiene tendrá a su cargo la formación elaboración y publicación de las estadísticas económicas que a continuación se enumeran: referentes al tráfico y
1.º Resúmenes con los datos más salientes del ComercioNavegación Exterior al comercio exterior de España. España y de
2.º Estadística del Comerciola Navegación Exterior de cabotaje; todas aquellas que se deriven de Admisiones temporales; las Estadísticas de los Depósitos Francos, de los de Comercio y anteriores, cuando las de Depósitos Flotantes de combustibles establecidos en la Península e Islas Baleares, así como Oficinas aduaneras sean el lugar adecuado para la Comercial y de Navegación de las Islas Canarias, Plazas y Posesiones españolas recogida de África. sus datos primarios.
3.º Estadísticas de los Impuestos de Transportes Respecto al trafico y comercio interior, las estadísticas a cargo de Tonelaje, y la Dirección General de
4.º La EstadísticaFletes Aduanas estarán limitadas al que se efectúe por sus puertos y Seguros. aeropuertos.
(1) Véase el Real Decreto Sin perjuicio de 7 la formación de enero las citadas estadísticas económicas se elaborarán las fiscales concernientes a la "Renta de 1931. Aduanas".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


