Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 393.
Artículo 393.
La confección de las estadísticas a que se refiere el artículo anterior se someterá a las normas generales que se establecen en los artículos siguientes y a las especiales que dicte la Dirección General de Aduanas.
En lo que afecta al tráfico de comercio exterior de las Provincias Africanas, la confección de sus estadísticas se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la Presidencia del Gobierno.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. BOE-A-1963-15876.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


