Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 393.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 393.
Las Estadísticas enumeradas en La confección de las estadísticas a que se refiere el artículo anterior se formarán empleando los sistemas y métodos que la práctica aconseje en cada caso, para alcanzar la exactitud y rapidez que son esenciales en esta clase de trabajos, y se ajustarán, al igual que las publicaciones, someterá a las normas y estructuras generales que demanden las necesidades del comercio, la industria, la agricultura se establecen en los artículos siguientes y la navegación, así como a las especiales que dicte el Gobierno para dar la mayor eficacia a los estudios económicos y para el cumplimiento Dirección General de los acuerdos internacionales que España concierte. Aduanas.
A estos fines, el Servicio En lo que afecta al tráfico de Estadística será practicado ateniéndose a comercio exterior de las instrucciones que, para cada caso, Provincias Africanas, la confección de sus estadísticas se dictan en los artículos siguientes: llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la Presidencia del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


