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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 397.

Artículo 397.

El tráfico de mercancías importadas o exportadas en régimen de perfeccionamiento (activo y pasivo) será objeto de tantos resúmenes estadísticos independientes cuantos se consideren necesarios para el más adecuado análisis de la balanza comercial.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. BOE-A-1963-15876.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1963 En vigor BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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