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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 397.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963. Tachado: lo que se quitó (254 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 397. Estadística del
El
tráfico de mercancías importadas o exportadas en régimen de Depósitos.
Las estadísticas de los Depósitos Francos, de Comercio y Flotantes de combustibles, se rendirán en el modelo adoptado para las mismas, constituyendo un resumen de cuenta corriente para cada partida del Arancel de importación y, por consiguiente, con casillas para consignar las cantidades de mercancías existentes al empezar el período a que la estadística se refiera, las entradas y salidas producidas durante el mismo y las existencias resultantes para el período inmediato, datos que habrán de expresarse con la necesaria separación, según el origen
perfeccionamiento (activo y destino de las mercancías. Por lo demás, para la redacción pasivo) será objeto de estas estadísticas tantos resúmenes estadísticos independientes cuantos se seguirán las reglas fijadas consideren necesarios para las de importación y exportación, en cuanto atañe a consignar las mercancías por orden riguroso de clases y partidas del Arancel de importación; países de origen y de destino y demás circunstancias que sean pertinentes.
Deberá consignarse como origen y procedencia de los géneros a la entrada,
el país extranjero que corresponda cuando la importación sea directa, y, además del país, la Aduana española, cuando la procedencia sea de otros Depósitos.
A la salida se designará como destino el de «consumo», si el despacho se verificase con esa finalidad, y el de otro, depósito, país extranjero, Canarias, Plazas o Posesiones de África, cuando así proceda.
Las estadísticas que según la presente regla vienen obligados a rendir los Depósitos, especificando el movimiento de mercancías que en los mismos tenga lugar, es independiente
más adecuado análisis de la que se ha de formar por separado, de las mercancías importadas a consumo desde los Depósitos o exportadas para los mismos. balanza comercial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1963 En vigor BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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