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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 398.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 398. Estadística de mercancías en el régimen de tránsito.
Las mercancías objeto de esta clase Los movimientos de tráfico se clasifican en dos grupos, a saber:
a) Mercancías extranjeras en régimen
entrada y salida de tránsito por territorio español.
b) Mercancías españolas en régimen
mercancías de tránsito por territorio extranjero.
Para cada uno
las zonas francas, de estos grupos se formarán dos relaciones con arreglo a los modelos establecidos depósitos francos, de «entrada» comercio y de «salida» de las mercancías.
El extracto
flotantes de datos y las relaciones combustibles serán resumidos en estadísticas correspondientes se ajustarán, especiales dentro de lo que en las guías de tránsito conste, a la clasificación arancelaria, consignándose las cantidades de mercancías, totalizadas por cada clase de artículo, Aduana de entrada o de salida y país de origen o de destino. del comercio exterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1963 En vigor BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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