Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 404.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (592 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 404. Advertencias comunes a las estadísticas antes enumeradas.
1.ª Cuando los encargados de reunir los datos para las diversas Las estadísticas notasen, así en los aforos como en la nomenclatura de los artículos, antecedentes de los manifiestos, carpetas, facturas, etc., error u omisión que les impida fijar con exactitud cualquiera de los extremos que están obligados a determinar, llamarán la atención a quien corresponda para que sean subsanados, en la inteligencia de que, de no hacerlo así, serán ellos los únicos responsables ante la Dirección General de las faltas que se observen. Impuestos de
2.ª El extracto de datos deberá hacerse con singular cuidado, comprobando las sumas y la transcripciónlos datos recopilados a las relaciones, para evitar lamentables equivocaciones. Transportes y
También se hace obligado que para cada estadística sean utilizados siempre los impresos que correspondan,en caso de que por haberse agotado un modelo se haya de emplear otro similar, éste deberá ser corregido convenientemente. Tonelaje poseerán carácter esencialmente fiscal, y
3.ª Para facilitar la redacción de las relaciones de estadística, podrá abreviarse la nomenclatura del Arancel, pero siempre con la suficiente claridad para evitar confusiones.
4.ª No se considerarán como España, a los efectos estadísticos, más que las Aduanas de la Península e Islas Baleares. Las Posesiones Españolas, Plazas de Soberaníalas islas Canarias figurarán siempre con su denominación y clave correspondientes. confección será adaptada en
5.ª Todos los documentos que sirven para extractar datos estadísticos se marcarán una vez anotados en los pliegos de extracto, con un sello que diga «Tomada razón para la Estadística», con el fin de evitar que un mismo documento sea extractado por duplicado como consecuencia de quedar pendiente por algún trámite. La falta del requisito que se indica, así como cuando un documento, teniéndolo, no haya sido debidamente extractado, dará lugar a las correcciones que proceda.
6.ª En todas las relaciones de estadística habrá de consignarse el nombre del funcionario que las haya confeccionado.
Dichas relaciones serán revisadas por un funcionario pericial, cuyo nombre constará también en los respectivos impresos.
7.ª Las estadísticas que quedan detalladas serán rendidas por las Aduanas en esta forma:
Mensualmente: Las de Comercio Exterior, de Navegación Marítima Exterior y de Cabotaje y las de Tráfico Aéreo.
Trimestralmente: Las de Tránsito, Depósitos de Comercio, Francos y Flotantes, Admisiones Temporales y las del Impuesto de Transportes.
Anualmente: La del Impuesto de Tonelaje.
Las estadísticas de navegación marítima y aérea, así de entrada como de salida, que las Aduanas han de formalizar mensualmente, comprenderán por arrastre, todo el movimiento habido durante el año en curso, hasta el mes de que se trate, es decir: en enero, lo correspondiente a este mes;febrero, lo correspondiente general a los dos primeros meses, y así sucesivamente hasta completar en diciembre el total del año. las
8.ª Todasestadísticas que rindan las Aduanas se redactarán por duplicado, remitiéndose al servicio central los originales y archivándose en aquéllas los duplicados después de cumplida la formalidad que determina el inciso c) del artículo 406 de estas Ordenanzas. características y
9.ª Todas las Administraciones de Aduanas remitirán las estadísticas que están obligadas a formar al Centro directivo directamente, bajo sobre que diga: «Ilmo. Sr. Director General de Aduanas. Oficina de Estadística. Madrid.
Las estadísticas mensuales de comercionavegación exterior serán remitidas dentro de los ocho días subsiguientes al mes a que correspondan. Todas las demás estadísticas serán enviadas dentro del mes siguiente al periodo a que se contraigan. clasificación que
10. Paraexista unidad en el servicio de estadísticas, el Centro directivo facilitará a las Aduanas los impresos necesarios para el extracto y redacción de las que hayan de rendir, impresos que serán remitidos en correspondientes tarifas establezca la cantidad necesaria, exigiéndose que su utilización se ajuste a las necesidades del servicio. legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


