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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 405.

Artículo 405.

La confección de estadísticas de fletes y seguros se realizará con arreglo a las normas que en cada caso se fijen por la Dirección General de Aduanas.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. BOE-A-1963-15876.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1963 En vigor BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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