Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 417.
Artículo 417.
De todos los documentos y operaciones de las Aduanas se tomará razón sumaria en los correspondientes libros registros, que serán debidamente habilitados por el Administrador y Segundo Jefe de la Aduana principal y reintegrados conforme corresponda.


