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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 418.

Artículo 418.

Las equivocaciones que se padezcan en la redacción de los documentos y en los asientos de los libros deberán salvarse en los documentos al pie y antes de la firma, y en los libros por medio de contraasiento aclaratorio.

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