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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 419.

Artículo 419.

No se procederá a la venta de los géneros abandonados o sujetos a responsabilidad hasta que cause estado la resolución administrativa que lo disponga, salvo lo prescrito en la legislación sobre contrabando y defraudación.

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