Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 46.
Artículo 46.
Para ejercer la profesión de Agente de Aduanas o Comisionista, dedicado a realizar operaciones en las Aduanas por cuenta de otro, se necesita reunir las condiciones siguientes:
1.ª Ser de nacionalidad española, salvo lo que sobre el particular proceda acordar como consecuencia de cláusulas comerciales de convenios internacionales vigentes.
2.ª Tener, por lo menos, la edad de veintitrés años.
3.ª Estar inscrito en la matrícula industrial de la localidad, pagando la cuota correspondiente.
4.ª Haber constituido fianzas en la forma y cuantía que señala el Reglamento vigente en la materia; y
5.ª Cumplir los demás requisitos que para el ejercicio de dicha profesión señalan los vigentes Reglamentos y Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas de España (1).
(1) El Reglamento vigente para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto de 21 de mayo de 1943 es de fecha 19 de julio del mismo año.
El Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas en España es igualmente de fecha 19 de julio de 1943.
Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final del Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre. BOE-A-1965-16546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 1965 En vigor | BOE-A-1965-16546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


