Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 67.
Artículo 67.
Al entregar el Capitán su Manifiesto, presentará también:
1.º(Suprimido)
2.º Una lista de provisiones de a bordo, con el detalle de su cantidad y de su clase.
Se considerarán provisiones de a bordo los géneros siguientes:
Aceite, aguardiente, arroz, bujías, café, carbones, carnes frescas y saladas, cerveza, chocolate, conservas alimenticias, dulces, galletas, granos, harinas, huevos, legumbres secas, licores, manteca, pan, patatas, pasta para sopa, pescados, reses y aves vivas para la alimentación, sal, sidra, tabaco, té, vino, vinagre, cerillas y fósforos de madera y demás géneros de comer, beber y arder (1).
(1) Véase el párrafo 2.º del artículo 81 de estas Ordenanzas.
Se suprime el apartado 1 por el apartado 1 de la Orden de 6 de mayo de 1969. BOE-A-1969-586.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 1969 En vigor | BOE-A-1969-586 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


