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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 67.

Artículo 67.

Al entregar el Capitán su Manifiesto, presentará también:

1.º(Suprimido)

2.º Una lista de provisiones de a bordo, con el detalle de su cantidad y de su clase.

Se considerarán provisiones de a bordo los géneros siguientes:

Aceite, aguardiente, arroz, bujías, café, carbones, carnes frescas y saladas, cerveza, chocolate, conservas alimenticias, dulces, galletas, granos, harinas, huevos, legumbres secas, licores, manteca, pan, patatas, pasta para sopa, pescados, reses y aves vivas para la alimentación, sal, sidra, tabaco, té, vino, vinagre, cerillas y fósforos de madera y demás géneros de comer, beber y arder (1).

(1) Véase el párrafo 2.º del artículo 81 de estas Ordenanzas.

Se suprime el apartado 1 por el apartado 1 de la Orden de 6 de mayo de 1969. BOE-A-1969-586.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 1969 En vigor BOE-A-1969-586 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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