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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 79.

Artículo 79.

La Administración autorizará el desembarque, en el momento de llegar los buques conductores a puerto y dentro de las horas habilitadas, para su rápido despacho, de los animales vivos y de las mercancías perecederas. Asimismo, si las circunstancias lo aconsejan, la Administración podrá discrecionalmente permitir el desembarque, también para su rápido despacho, de los cargamentos a granel. En todo caso, los consignatarios deberán hacer constar en sus solicitudes el compromiso de cumplir las formalidades administrativas y de satisfacer los derechos, multas y gravámenes que pudieran ser exigibles.

La Dirección General de Aduanas dictará las normas complementarias para la práctica de este tipo de despachos y podrá ampliar a otras clases de mercancías los beneficios de este régimen especial.

Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. BOE-A-1986-26953., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. BOE-A-1963-15876.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-26953 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1963 BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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