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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 79.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79.
El ganado y los huevos podrán desembarcarse La Administración autorizará el desembarque, en el momento de llegar los buques conductores al a puerto y centro dentro de las horas habilitadas, previa obligación que prestará para su rápido despacho, de los animales vivos y de las mercancías perecederas. Asimismo, si las circunstancias lo aconsejan, la Administración podrá discrecionalmente permitir el consignatario, desembarque, también para su rápido despacho, de los cargamentos a granel. En todo caso, los consignatarios deberán hacer constar en sus solicitudes el compromiso de cumplir todas las formalidades administrativas y de satisfacer los derechos. El acto será presenciado por el Vista derechos, multas y gravámenes que haya pudieran ser exigibles.
La Dirección General
de firmar el aforo, el cual tomará nota en Aduanas dictará las normas complementarias para la libreta práctica de despacho del número y clases este tipo de cabezas desembarcadas expidiendo el correspondiente levante.
En la misma forma se despachará el pescado fresco, las ostras extranjeras destinadas a criaderos, las hortalizas
despachos y frutas verdes producto podrá ampliar a otras clases de las Islas Canarias y el pescado cogido por españoles en Río mercancías los beneficios de Oro y Canarias. este régimen especial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-26953 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1963 BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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