Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 88.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (232 palabras). Subrayado: lo que se añadió (192 palabras).
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Artículo 88.
Por cada partida o por grupo de partidas correlativas de un Manifiesto consignadas al mismo interesado se presentará una Declaración, pudiendo subdividirse cada una de las citadas partidas en tantas Declaraciones como grupos de bultos comprenda, y cuando se trate de mercancías a granel, La declaración, en tantos como para su entrega conjunto, estará compuesta de:
a) Carpeta principal y mayor facilidad duplicada (serie A., núms. 4 y 5);
b) Hojas de despacho se crea necesario. Si puntualización, y
c) Hojas liquidatorias y contables, en número y formato que fijará la misma partida del Manifiesto se comprendiesen mercancías Dirección General de almacén Aduanas.
Las carpetas de declaración serán documentos timbrados y numerados, pero las hojas de muelle, se presentará una Declaración para puntualización y las primeras liquidatorias y otra contables, solamente documentos numerados. Con independencia de las expresadas hojas existirán otras (serie B., número 24), también timbradas y numeradas, para agregar a las segundas, siempre declaraciones, cuando sean necesarias para la anotación de los trámites de despacho.
Los datos que no estén comprendidas en el mismo bulto; en este caso, y bajo un mismo documento, el despacho se hará obligatoriamente deberán consignarse en los almacenes. Podrán expedirse tantas Declaraciones como despachos como receptores aceptan la consignación parcial en cada conocimiento a declaración (carpeta) serán los siguientes:
a) Clase, nombre y bandera del buque; nombre de la orden, siempre persona física o jurídica que tratándose la presente y, en su caso, el del consignatario.
b) Puerto de una misma mercancía abarque dicho conocimiento toda una partida procedencia del Manifiesto buque.
c) Número del manifiesto y partida del mismo en que cada consignación lo sea para barcos completos. consten las mercancías que se declaren.
Las Declaraciones y d) Número de bultos, sus Centros o pliegos agregados (Serie B, 2 clases, marcas y 3, Serie C, 10) se extenderán numeración, y, en papel timbrado y rayado que, bajo recibo, entregará la Aduana al respectivo consignatario. La Fábrica Nacional defecto de Moneda y Timbre numerará correlativamente estos pliegos de Declaraciones y Centros, en dos últimos extremos, la misma forma señal que lo están los distinga, si la poseen, indicándose la carencia, en su caso; peso bruto en kilogramos y contenido genérico de papel sellado. Cuando las Declaraciones comprendan diferentes destinatarios los bultos. Estos datos serán reintegradas con timbres móviles hasta el total importe que devengarían copia exacta de presentarse por separado una declaración por cada receptor (1). lo consignado en el
(1) Véaseartículo 412 de estas Ordenanzas. manifiesto.
El Reglamento de la Contribución de Usos e) Fecha y Consumos de 28 firma de diciembre quien la presente.
La Dirección General de 1945 dicta Aduanas podrá dictar normas para complementarias sobre la tramitación forma de las declaraciones números 25, 36 y 37. la declaración de los datos precedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


