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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 1.

Artículo 1.

Los Registros de la Propiedad tendrán la circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales podrán modificarse, cuando el interés público lo aconseje, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y en este Reglamento.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2388/1984, de 10 de octubre. BOE-A-1985-2053.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. BOE-A-1982-31132.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1985-2053 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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