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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 103.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103.
No obstante lo Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20 de la Ley, los Registradores podrán suspender anterior no es aplicable a la inscripción de los documentos en los que se declare, transfiera, grave, modifique o extinga el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles en el caso extensión del asiento de que la persona que otorgue el acto o contrato alegase presentación en el documento presentado ser causahabiente del titular inscrito o resultare tal circunstancia del Registro y del referido documento, y Libro Diario, pero si lo será a solicitud del presentante extenderá anotación preventiva por defecto subsanable. la expedición de certificaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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