Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 104.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 104.
Si el Registrador Los Registradores no hiciere sólo denegarán o suspenderán la inscripción solicitada por defecto subsanable, y el interesado pidiere que en su lugar se tome de todo título cuando así proceda, tomando o no anotación preventiva, con arreglo al número noveno sino que, cuando resultare del artículo 42 de mismo título haberse cometido algún delito, darán parte a la Ley, se hará correspondiente autoridad judicial con remisión del documento respectivo y harán constar por nota esta circunstancia al margen del asiento de presentación. presentación sin que ello implique suspensión o prórroga de la vigencia de dicho asiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


