LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 104.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 104.
Si el Registrador Los Registradores no hiciere sólo denegarán o suspenderán la inscripción solicitada por defecto subsanable, y el interesado pidiere que en su lugar se tome de todo título cuando así proceda, tomando o no anotación preventiva, con arreglo al número noveno sino que, cuando resultare del artículo 42 de mismo título haberse cometido algún delito, darán parte a la Ley, se hará correspondiente autoridad judicial con remisión del documento respectivo y harán constar por nota esta circunstancia al margen del asiento de presentación. presentación sin que ello implique suspensión o prórroga de la vigencia de dicho asiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 103 Índice Artículo 105 →