Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1.° 1.
La circunscripción territorial, capitalidad y denominación de los Los Registros de la Propiedad se acomodarán, siempre que sea posible tendrán la circunscripción territorial, capitalidad y no se oponga a ello denominación actuales, las cuales podrán modificarse cuando el interés público, a las de los respectivos Juzgados público lo aconseje de Primera Instancia. Esto no obstante, las excepciones actuales subsistirán mientras no se deroguen expresamente. acuerdo con lo establecido en la Ley y en este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 1985 En vigor | BOE-A-1985-2053 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1982 | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


