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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.° 1.
La circunscripción territorial, capitalidad y denominación de los Los Registros de la Propiedad se acomodarán, siempre que sea posible tendrán la circunscripción territorial, capitalidad y no se oponga a ello denominación actuales, las cuales podrán modificarse cuando el interés público, a las de los respectivos Juzgados público lo aconseje de Primera Instancia. Esto no obstante, las excepciones actuales subsistirán mientras no se deroguen expresamente. acuerdo con lo establecido en la Ley y en este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1985-2053 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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