Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 224.
Artículo 224.
Será título bastante para la inscripción del remate o de la adjudicación el testimonio previsto en el artículo 1514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. BOE-A-1992-27995.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1992-27995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |
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