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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 224.

Artículo 224.

Será título bastante para la inscripción del remate o de la adjudicación el testimonio previsto en el artículo 1514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. BOE-A-1992-27995.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-27995 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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