Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 224.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 7 de enero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 224.
Cuando en el procedimiento ejecutivo ordinario se adjudiquen al acreedor en pago de su crédito Será título bastante para la finca o fincas hipotecadas; será inscribible el testimonio inscripción del auto remate o de adjudicación librado por el Secretario judicial; pero si la adjudicación se hiciere a un tercero o al acreedor como mejor postor, será necesaria escritura pública, conforme a lo dispuesto el testimonio previsto en el artículo 1.514 1514 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1992-27995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |
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