Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 235.
Artículo 235.
1. La ejecución extrajudicial sólo podrá aplicarse a las hipotecas constituidas en garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca inicialmente determinada, de sus intereses ordinarios y de demora liquidados de conformidad con lo previsto en el título y de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 236-k.
2. La ejecución extrajudicial se ajustará necesariamente a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo. BOE-A-1992-8906.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional.
Redactada la regla 8 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. BOE-A-1947-5162.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-8906 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


