Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 250.
Artículo 250.
Las hipotecas especiales a que se refieren los números primero y tercero del artículo 169 de la Ley podrán constituirse en las capitulaciones matrimoniales, en la carta dotal o en escritura pública separada.
Se deja sin efecto la derogación anterior por el art. 2 del Real Decreto 2388/1984, de 10 de octubre. BOE-A-1985-2053.
Se deroga por el art. 1 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. BOE-A-1982-31132.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 1985 En vigor | BOE-A-1985-2053 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1982 | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


