LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 250.

Artículo 250.

Las hipotecas especiales a que se refieren los números primero y tercero del artículo 169 de la Ley podrán constituirse en las capitulaciones matrimoniales, en la carta dotal o en escritura pública separada.

Se deja sin efecto la derogación anterior por el art. 2 del Real Decreto 2388/1984, de 10 de octubre. BOE-A-1985-2053.

Se deroga por el art. 1 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. BOE-A-1982-31132.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1985-2053 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 249 Índice Artículo 251 →