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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 250.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 250.
Las hipotecas especiales a que se refieren los números primero y tercero del artículo 169 de la Ley podrán constituirse en las capitulaciones matrimoniales, en la carta dotal o en escritura pública separada. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1985-2053 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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