LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 250.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1982 y la del 31 de enero de 1985. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 250.
(Derogado) Las hipotecas especiales a que se refieren los números primero y tercero del artículo 169 de la Ley podrán constituirse en las capitulaciones matrimoniales, en la carta dotal o en escritura pública separada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1985-2053 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 249 Índice Artículo 251 →