Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 355.
Artículo 355.
1. (Anulado)
2. El informe a que se refiere el apartado anterior podrá solicitarse con carácter vinculante, bajo la premisa del mantenimiento de la misma situación registral. Dicho informe será vinculante tan sólo para el Registrador que lo hubiera realizado.
3. (Anulado)
Se declaran nulos los apartados 1, 3 e inciso destacado por Sentencia del TS de 31 de enero de 2001. BOE-A-2001-6394.
4. El Registrador emitirá el informe solicitado en el plazo de diez días a contar desde aquel en que se debió certificar o, en su caso, desde la solicitud del mismo.
Se anulan los apartados 1 y 3 y el inciso final del 2, en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2001. BOE-A-2001-6394.
Se anula el inciso destacado del apartado 2, en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. BOE-A-2000-7605.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. BOE-A-1998-22517.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3503/1983, de 21 de diciembre. BOE-A-1984-4585.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. BOE-A-1959-4292.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. BOE-A-1947-5162.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6394 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2000 | BOE-A-2000-7605 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | BOE-A-1984-4585 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


