LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 355.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 355.
1. Mediante petición expresa y por escrito en la solicitud de certificación, o a continuación de la ya expedida, podrá solicitarse que el Registrador emita un breve informe no vinculante, explicativo de la situación jurídico-registral jurídico registral de la una finca o derecho derecho, o del Modo modo más conveniente de actualizar el contenido registral de conformidad con los datos aportados por el solicitante, o bien sobre el alcance de una determinada calificación registral.
2. No podrá solicitarse el El informe a que se refiere el párrafo apartado anterior cuando se solicite podrá solicitarse con carácter vinculante, bajo la premisa del mantenimiento de la misma situación registral. Dicho informe será vinculante tan sólo para el Registrador certificación con información continuada. que lo hubiera realizado.
3. La Si la solicitud de informe se hubiera realizado con relación al alcance de una certificación, deberá referirse a una sola finca o derecho. No podrá solicitarse tal informe cuando se hubiera pedido al Registrador certificación con información continuada.
4. Cuando se solicite el informe regulado en los párrafos anteriores el El Registrador lo emitirá el informe solicitado en el plazo de diez días a contar desde aquél aquel en que se debió certificar o, en su caso, desde la solicitud del informe. mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6394 Leer Qué cambió
24 de abril de 2000 BOE-A-2000-7605 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 BOE-A-1984-4585 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 354 a) Índice Artículo 356 →