Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 355.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 2000 y la del 2 de abril de 2001.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 355.
1. Mediante petición expresa y por escrito podrá solicitarse que el Registrador emita un informe explicativo de la situación jurídico registral de una finca o derecho, o del modo más conveniente de actualizar el contenido registral de conformidad con los datos aportados por el solicitante, o bien sobre el alcance de una determinada calificación registral. (Anulado)
2. El informe a que se refiere el apartado anterior podrá solicitarse con carácter vinculante, bajo la premisa del mantenimiento de la misma situación registral. Dicho informe será vinculante tan sólo para el Registrador que lo hubiera realizado.
3. Si la solicitud (Anulado)
Se declaran nulos los apartados 1, 3 e inciso destacado por Sentencia del TS de informe se hubiera realizado con relación al alcance 31 de una certificación, deberá referirse a una sola finca o derecho. No podrá solicitarse tal informe cuando se hubiera pedido al Registrador certificación con información continuada. enero de 2001. BOE-A-2001-6394.
4. El Registrador emitirá el informe solicitado en el plazo de diez días a contar desde aquel en que se debió certificar o, en su caso, desde la solicitud del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6394 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2000 | BOE-A-2000-7605 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | BOE-A-1984-4585 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


