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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 361.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 361.
Los Registradores no admitirán documento alguno para su inscripción en el Registro ni harán ningún asiento de presentación presentación, sino durante las horas señaladas en el artículo anterior; pero podrán, fuera de ellas, ellas ejecutar todas las demás operaciones propias de su cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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