Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 362.
Artículo 362.
En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes:
Libro de inscripciones.
Diario de las operaciones del Registro.
Libro de incapacitados.
Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General.
Libro de estadística.
Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos.
Inventario; y
Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen convenientes para sus servicios.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. BOE-A-1982-31132.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


