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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 362.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 362.
En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes:
Libro de inscripciones.
Diario de las operaciones del Registro.
Libro de incapacitados.
Indice Índice de fincas (rústicas y urbanas) e Indices índice de personas.
Diario
personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de honorarios. fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General.
Libro de estadística.
Libro especial de anotación anotaciones de suspensiones suspensión de mandamientos judiciales dictados en causa criminal y de embargos administrativos por débitos a la Hacienda pública. judiciales, laborales o administrativos.
Inventario; y
Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen conveniente convenientes para sus servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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