Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 363.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 363.
Los libros Libros del Registro de la propiedad Propiedad a que se refieren los artículos 365 trescientos sesenta y 366, cinco y trescientos sesenta y seis se formarán, ordenarán, rayarán ordenarán y entregarán con arreglo rayarán conforme a las prescripciones y modelos que establezca la Dirección General de los Registros y del Notariado establezca en los pliegos de condiciones bajo las cuales Notariado, y se saque a pública subasta la adquisición, embalaje confeccionarán y conducción distribuirán bajo la inspección del Colegio Nacional de aquéllos. Registradores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1959 En vigor | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


