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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 388.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388.
Efectuadas las inscripciones y el asiento de que trata el artículo anterior, el Registrador pondrá nota al pie del mandamiento, título, expresiva de haber llevado a efecto la inscripción, si tuviese bienes la persona contra quien la que se hubiere hubiera expedido, o de que, por carecer de ellos, ha extendido el asiento correspondiente en el libro Libro de Incapacitados alteraciones en las facultades de administración y disposición respecto de los bienes que pudiera adquirir en lo sucesivo, citando, en tal caso, el número que tuviere tuviera el asiento practicado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6394 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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